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El Tribunal Constitucional ha de pronunciarse sobre la posible inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio de los años 2021 y 2022.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021 , se aprobaron los siguientes cambios: En primer lugar, se aumentaron los tipos de gravamen para los patrimonios de mayor valor Asimismo, se suprimió con carácter permanente la bonificación del 100% del impuesto aprobada a partir de 2008 Dicha norma está recurrida ante el Tribunal Constitucional desde 2021 y probablemente recaiga sentencia en breve. Respecto de la confiscatoriedad de los tipos de gravamen que se incrementan, entendemos que si no se ha declarado confiscatorio el gravamen del IGF, no va a ser declarado tampoco este que no incrementa el impuesto a pagar respecto a aquel. Pero respecto del segundo supuesto hay mas dudas. Al suprimirla bonificación del Impuesto del Patrimonio en un 100 % de forma definitiva, y no temporal como sucedió anteriormente lo que se realiza de hecho es incluir un nuevo impuesto que de hecho estaba suprimido y de forma permanente. este cambio sería inconstitucional, ya que la Constitución prohíbe de forma expresa que se aprueben nuevos impuestos a través de los Presupuestos Generales (CE, art. 134.7). Si el Tribunal Constitucional se pronunciase a favor de la inconstitucionalidad de alguna de estas medidas, esto afectaría a las autoliquidaciones presentadas del IP de 2021 y 2022 . Asimismo, dicha sentencia también afectaría a las declaraciones de 2023, que podrían cumplimentarse sin tener en cuenta los cambios inconstitucionales. Si se declarase la inconstitucionalidad de la derogación de la bonificación del 100%, los efectos serían más importantes: en ese caso, sería posible reclamar la devolución de la totalidad de la cuota del IP satisfecha tanto en 2021 como en 2022. Los residentes en aquellas comunidades autónomas que tuvieran el impuesto bonificado no podrían reclamar cuota alguna, pero si en aquellas en las que el Impuesto de Patrimonio se pagara. En la declaración del ejercicio 2023 tendría poco efecto, en principio, puesto que lo que no se pagara por Impuesto de patrimonio se tendría que pagar por el Impuesto de Grandes Fortunas, eso si, en aquellas comunidades que se siguiera pagando Impuesto de Patrimonio existiría una base hasta 3.000.000 de euros que implicaría una cuota que podría ser devuelta. En la Comunidad de Madrid, si la resolución es posterior al periodo de presentación de IP e IGF si que podría darse una paradoja interesante. La cuota de IGF se minora en la cuota de Patrimonio. SI esta deviniera nula con posterioridad a la presentación del Impuesto por un acto externo al Obligado Tributario entendemos que no se tendría que modificar la cuota de IGF porque a fecha de liquidación se ha pagado efectivamente el Impuesto de Patrimonio. Otra cosa es que la administración comprobara las autoliquidaciones a posteriori y concluyera que al haberse declarado nula la cuota de patrimonio debería pagarse IGF, afirmación que probablemente fuera recurrida nuevamente y con visos de conseguir ser “derrotada” en los tribunales.