Las cesiones de uso de vehículos a empleados: no sujetas a IVA, pero sí son retribuciones en especie STS de 29 de enero 2024
- Autor Sainsa
- Publicado en marzo 26, 2024
- en Boletín Informativo
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Una empresa adquirió a terceros vehículos en régimen de renting que fueron cedidos a determinados empleados para su uso mixto, imputándose a los trabajadores determinados importes en concepto de retribuciones en especie sobre las que practicó ingresos a cuenta del IRPF.
La Inspección tributaria consideró que el obligado tributario debía repercutir a sus empleados el IVA correspondiente a la disponibilidad del vehículo para sus fines particulares, siendo la base imponible el valor de mercado de esa cesión.
Concluye Tribunal Supremo que la empresa no tiene la obligación de repercutir IVA a los empleados por este tipo de cesiones, como sostenía la Inspección, fijando jurisprudencia en el sentido de que la cesión por el sujeto pasivo del uso de un vehículo afectado a la actividad empresarial a sus empleados para su uso particular a título es una operación no sujeta al IVA, y ello con independencia de que por tal vehículo se hubiere deducido el IVA soportado por el renting.
La sentencia se basa en el criterio ya establecido por Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea sobre la no sujeción a IVA de las cesiones gratuitas de vehículos a los empleados para su uso particular cuando ni el salario ni el trabajo del empleado se ven alterados por la cesión del vehículo, y añade que es una operación no sujeta al IVA, como autoconsumo de servicios, incluso en el porcentaje en que la empresa hubiera deducido el IVA soportado.
A esa conclusión no obsta, como señaló en su día el TJUE, que a los efectos del IRPF la operación tenga la consideración de retribución en especie.
El fallo del Alto Tribunal pone fin a la práctica habitual de la Agencia Tributaria de exigir la repercusión del IVA por la cesión gratuita del vehículo a los trabajadores para su uso particular y, en cuanto a la deducción del IVA soportado, exige a la Administración una labor probatoria para desvirtuar la presunción de 50% de afectación a la actividad, no siendo suficiente la presunción basada en el principio de disponibilidad del vehículo.

