Mas sobre empresas y vehículos. Claves sobre la cesión y retribución en especie
- Autor Sainsa
- Publicado en marzo 27, 2024
- en Boletín Informativo
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En el ámbito empresarial, la cesión del uso de vehículos a los empleados es una práctica común que requiere atención especial en términos fiscales. Aunque conforme a la reciente jurisprudencia estas cesiones no están sujetas a IVA, constituyen retribuciones en especie que deben manejarse con precisión.
Por un lado tenemos los efectos del IVA. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 29 de enero de 2024, establece que la cesión por el sujeto pasivo del uso de un vehículo a su empleado para su uso particular, a título gratuito, cuando dicho empleado no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación y el derecho de uso de ese vehículo no está vinculado a la renuncia de otras ventajas, es una operación no sujeta al IVA
Se basa en los criterios establecidos por el TJUE que entiende que no existe una entrega de bienes o prestación de servicios con carácter oneroso del empleador a los empleados por el mero hecho de que, a los efectos del impuesto sobre la renta, esta operación tenga la consideración de retribución en especie. Para que esté sujeta al IVA se requerirá que, a cambio de dicha prestación el empleador obtenga una contraprestación valuable en dinero, lo cual solo podría ocurrir si el empleado le abona una renta al empleador fijada previamente (ya sea en dinero o renunciando a cobrar parte de su sueldo expresamente) o si se prevé expresamente que parte del trabajo prestado, expresado en términos económicos, corresponde a dicha contraprestación.
De este modo, las cesiones que se producen habitualmente en las que el uso privado es incuantificable y el empleador no exige cantidad alguna por el mismo, si no que al trabajador, junto con su sueldo habitual, se le incrementa, con un calculo establecido por la propia ley de IRPF de forma estandarizada, su nomina en el importe de la retribución en especie, NO ESTAN SUJETAS A IVA.
Por otro lado los que corresponden al IS e IRPF.- Aquí hay que saber que la valoración de la retribución especie, lo que va a ser ingreso en IRPF para el trabajador, depende en primer lugar de la relación de dicho trabajador con la sociedad que se la concede.
– Si es persona vinculada la retribución sería el precio de mercado del servicio que recibe (es decir el alquiler en mercado de un coche de similares características).
– Si no tiene vinculación tendríamos que hacer caso a tres criterios :
o Vehículo que sea propiedad del pagador: el valor será el 20 por 100 anual del coste de adquisición del vehículo para el empleador, incluidos los gastos y tributos que graven la operación.
o Vehículo que no sea propiedad del pagador: el valor será el 20 por 100 anual sobre el valor de mercado, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, que correspon¬dería al vehículo si fuese nuevo.
o Vehículo perteneciente a empresas que tengan como actividad habitual la cesión de uso de vehículos automóviles: la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del servicio de que se trate.

